ESTATUTOS de la RAC


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RED DE ASOCIACIONES CELTIBÉRICAS (RAC)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I


Celtiberia es una realidad.

Lo es desde que distintos cronistas daban fe de que irrupciones de distinta matriz se encontraban con una identidad celta extendida en pleno corazón de la Iberia peninsular. El concepto de Celtiberia siempre ha estado ahí, latente, cultural o geográficamente, desde cartagineses y romanos a la coyuntura islámica, pasando por la gótica y la influencia judía.

La cooperación entre las distintas etnias celtíberas y la unión frente a ataques exteriores, hicieron de Celtiberia un territorio fuerte y próspero durante cientos de años. La conquista y posterior romanización cambiaron leyes y gobiernos, pero no la constancia y esfuerzo de los pobladores de este territorio.

Celtiberia continuó siendo importante en época visigoda y en los largos tiempos de frontera. Lo fue con la trashumancia, en la que la provincia de Soria era una de las más ricas y pobladas de España, así como con otros recursos naturales aportados por distintas comarcas al estado moderno .

La Revolución Industrial, las inversiones y creación de nuevas infraestructuras, pero en otros lugares del país, supuso el inicio del declive poblacional de un territorio que, por ende, vio desaparecer la mayor parte de su actividad económica.

II


Avanzado el siglo XXI, más de 2.000 años después, la identidad de ese territorio permanece en el sustrato de unas tierras cuyos límites siguen sin definirse, pero que se articulan en torno al Sistema Celtibérico con características históricas, sociales y culturales comunes.

El Sistema Celtibérico, al que ahora llaman Ibérico en un intento de hacer desaparecer la realidad Celtibérica, es la espina dorsal de España. Una zona montañosa que define el carácter y la forma de vida de sus habitantes, una zona que atesora recursos que no se utilizan en su beneficio. La energía verde, el agua, los bosques, etc., etc., produce pingües beneficios a empresas y población de ciudades ampliamente pobladas, pero empobrecen el territorio que los produce.

En este territorio permanece, muchas veces oculto, un gran patrimonio arqueológico. Se está perdiendo un inmenso patrimonio medieval y contemporáneo. Estamos ante la última oportunidad de intentar conservar lo que se pueda del mayor patrimonio inmaterial del mundo rural: tradiciones, danzas, juegos, canciones populares, toponimia...

III


Los pueblos y ciudades pertenecientes a la Celtiberia actual se encuentran hoy bajo un denominador común de abandono institucional y patrimonial; de emigración, falta de recursos, envejecimiento progresivo y el índice poblacional más bajo de Europa.

Un territorio repartido entre distintas provincias y varias Comunidades Autónomas que tienen diferente normativa para los mismos problemas. Una situación que está creando desigualdad y falta de oportunidades. Se barajan soluciones diversas, a veces contradictorias entre distintas administraciones.

La falta de inversiones y de infraestructuras adecuadas es cada vez más acusada. Un territorio desarticulado y sin cohesión. El mejor lugar para poner en marcha el equilibrio económico, social y territorial de las regiones que promulga la Unión Europea.

IV


La Asociación para el Desarrollo de la Serranía Celtibérica (ADSC) y la Asociación de Amigos de la Celtiberia (AAC) han creído conveniente promover una Red de asociaciones con los mismos intereses, objetivos y preocupaciones, llamando a la concienciación social y popular en una situación de emergencia.

La puesta en marcha de la Red de Asociaciones Celtibéricas tiene como objetivo facilitar y coordinar una plataforma de contactos entre asociaciones con los mismos intereses, y con intereses complementarios, dentro del marco global de Celtiberia, promoviendo iniciativas compartidas y objetivos comunes como activación de la vida cultural y social, dentro y fuera de este territorio, sirviendo de impulso y apoyo popular a las iniciativas de las administraciones locales, comarcales, provinciales y autonómicas que tomen como referencia este marco territorial.

La Red intenta encontrar la cooperación entre diferentes asociaciones, como en tiempos remotos lo hacían las distintas etnias celtibéricas. También busca unir a todos los implicados en la toma de decisiones que permitan conservar lo que se está perdiendo y que impulsen acciones que permita revertir la lacra de la despoblación que está condenando a un territorio que no admite demora.

V


Los presentes estatutos se establecen para dar forma a la convivencia y funcionamiento de la Red, constituyendo así las bases de una plataforma de acción conjunta.

Una red que se establece con una Federación de asociaciones para dar cabida al marco legal establecido en la normativa española.

En los Estatutos de definen las bases de la Federación (denominación, domicilio social, ámbito de actuación), se determinan los principios y objetivos (fines y actividades) y se establece su funcionamiento (socios, asamblea general, junta directiva).

En un anexo se incluye un logo provisional que será usado hasta que se acuerde su uso definitivo o el empleo de uno diferente en la asamblea correspondiente.

ESTATUTOS DE LA RED DE ASOCIACIONES CELTIBERICAS (RAC)



CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, domicilio social, ámbito territorial, duración, fines y actividades.

Artículo 1.º - Denominación

Con la denominación de RED DE ASOCIACIONES CELTIBÉRICAS (RAC), se constituye una federación de asociaciones al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2.º - Domicilio social

- PENDIENTE DE RESOLUCIÓN

La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar el domicilio social, así como para establecer aquellos otros locales sociales que considere oportunos para sus fines y actividades, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.

Artículo 3.º - Ámbito Territorial

La Red de Asociaciones Celtibéricas ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de las siguientes Comunidades Autónomas que albergan en su extensión la denominada Celtiberia Histórica: Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja. Asimismo, en comarcas o regiones adyacentes vinculadas a la raíz celtibérica y en otros territorios del Estado Español.

Artículo 4.º - Duración

La Red de Asociaciones Celtibéricas (RAC) se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5.º - Fines y objetivos

La Federación RED DE ASOCIACIONES CELTIBÉRICAS (RAC) se constituye como ente único, bajo las fórmulas de plataforma o red, contemplando la alianza de colectivos y asociaciones en la promoción de los aspectos comunes que afectan a la vida social y cultural dentro del marco territorial de Celtiberia.

El fin primordial de esta asociación de asociaciones -federación- es el de promover el encuentro y el contacto entre todos los entes asociados, facilitando el intercambio de información, procurando el desarrollo de iniciativas de acción conjunta y analizando las posibilidades que pudieran abrirse en torno a objetivos concretos de interés general.

Considerando el marco común de Celtiberia como ámbito de unión territorial, histórico, social y cultural, impulsar la defensa y promoción de su Patrimonio en todos los aspectos, impulsar la interrelación entre instituciones, colectivos y ciudadanos de las distintas demarcaciones, propiciar la conexión entre las asociaciones con intereses comunes y la colaboración entre asociaciones con intereses complementarios en un escenario común.

Motivar la atención de los entes públicos sobre el territorio con menor índice poblacional, no solo de España, también de Europa, sugiriendo y apoyando iniciativas que ayuden a la recuperación y la promoción de sus valores como base para un proceso de desarrollo sostenible que facilite el retorno, la repoblación, la inversión en infraestructuras, los alicientes al emprendimiento, la atención a una población progresivamente envejecida y la cobertura de todos los servicios a la altura de las áreas más desarrolladas del país.

Promocionar eventos, publicaciones, audiovisuales, obras, etc. que supongan apoyo a la conservación, a la sostenibilidad, a la recuperación o la defensa del patrimonio, de la cultura, de las tradiciones y de la población de zonas en riesgo de despoblación.

Actuar como interlocutores válidos ante las distintas administraciones locales, comarcales, provinciales y autonómicas en el traslado de iniciativas de carácter popular consideradas de interés común o de otros temas que supongan un interés general.

Trasladar a colectivos, empresas y particulares que es posible y es necesario aprovechar los recursos y oportunidades que la U.E. pone a disposición de las zonas escasamente pobladas en busca del equilibrio económico, social y territorial de las regiones que la integran. Inducir a que se ponga en marcha para el territorio de la Celtiberia y se extienda por el resto de zonas españolas que cumplan los requisitos.

Estudio y análisis de todos los proyectos e iniciativas que surjan en el seno de la Red y, consecuentemente, todas las posibilidades que, desde las administraciones que puedan resultar implicadas, comprometidas o interesadas, se ofrezcan para su realización.

La Federación hace como propios los fines que puedan tener las Asociaciones miembros como pueden ser:

• Defensa, mantenimiento y promoción del patrimonio natural.
• Preservación, mantenimiento y promoción del patrimonio paleontológico arqueológico, arquitectónico e histórico.
• Fomento del cultivo y rescate de tradiciones culturales, celebraciones.
• Promoción, impulso y apoyo social en iniciativas para el desarrollo en todos los campos: sector agropecuario, industrial, tecnologías digitales, turismo y cultura.
• Difusión de la identidad y el patrimonio de Celtiberia en todas sus vertientes.

Artículo 6.º - Actividades

1.- Se habilita una página web oficial bajo el dominio: www.asociacionesceltibericas.org, de libre acceso y libre aportación informativa, gestionada por el grupo de comunicación y edición, para difusión de la actividad e información sobre la RED.
2.- Presentación de proyectos a convocatorias de fondos europeos, nacionales, autonómicos, provinciales, comarcales o municipales alineados con los objetivos de la Red.
3.- Promoción y desarrollo de encuentros entre los colectivos asociados para fomentar los objetivos, identidad y filosofía de la RAC.
4.- Promover campañas para la defensa del territorio y de su patrimonio eco cultural y actuar contra las agresiones al mismo.
5.- Se realizarán acciones conjuntas para la puesta en valor de paisajes, enclaves, aprovechamiento de los recursos naturales y turísticos del territorio a la vez que se inicie en su conservación y mejora.
6.- Se fomentará el ocio y deporte sostenible compatibilizándolo con otras actividades que se realicen a través de la elaboración de información sobre rutas, itinerarios y lugares más apropiados.
7.- Se fomentará la realización de eventos de cualquier tipo, pero siempre respetando el territorio, la cultura, tradiciones y forma de vida de cada lugar.
8.- Se realizará un apoyo social y se estimulará a las administraciones a la aprobación de normativa que suponga una discriminación positiva para el mundo rural despoblado que permita un equilibrio económico, social y territorial de las regiones.
9.- Otras actividades relacionadas con los fines de la Federación.


CAPÍTULO SEGUNDO

Los asociados

Artículo 7.º - Asociados

Podrán pertenecer a la Federación asociaciones y colectivos con interés en el desarrollo de los fines de la Red de Asociaciones Celtibéricas y que estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asocia-ción.

Dentro de la RED existirán las siguientes clases de asociados:

1. Socios: son los de pleno derecho. Tienen obligaciones y deberes. Pagan cuota a determinar por la Asamblea.
a) Socios fundadores: Se considerarán socios fundadores las asociaciones firmantes del Acuerdo y Acta de fundación.
b) Socio: La asociación que se integra en la Red después de constituida. Pagan cuota y tienen derecho al voto dentro de la Red.
c) De honor: Asociaciones que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Red sean acreedoras de esta distinción.

Los entes asociados nombrarán un único representante legal y deberán cumplimentar un formulario con los nombres e identificación fiscal de la asociación y DNI de su representante legal.

2. Asociaciones amigas o simpatizantes.
Participan y colaboran con la Red en sus actividades, aunque sean ajenas al espacio celtibérico. Pueden aportar sugerencias, participar en foros de debate, animar las actividades de la Red. No tienen una vinculación estatutaria ni jurídica, por lo que no tienen voto, ni pagan cuota.

Artículo 8.º - Asociados. Derechos

Son derechos de los asociados:

a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Red de Asociaciones.
b) Participar en las actividades de la Red.
c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Red de Asociaciones.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Red.
e) Ser informado y conocer las actividades de la Red y de sus órganos de gobierno y representación.
f) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Red de Asociaciones Celtibéricas.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Red de asociaciones que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 9.º - Asociados. Deberes

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Federación.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Federación.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Red de Asociaciones Celtibéricas.

Artículo 10.º - Asociados. Régimen disciplinario

La asociación que incumpliere sus obligaciones para con la Red o que su conducta pública menoscabe los fines o prestigio de la Red de Asociaciones Celtibéricas será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Artículo 11.º - Asociados. Baja

Las asociaciones pueden solicitar su baja de la Red voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Red de Asociaciones Celtibéricas contra su voluntad.

Asimismo, causarán baja de la Red de asociaciones las ociaciones que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente. La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.


CAPÍTULO TERCERO

Órganos directivos y criterios democráticos de funcionamiento

Artículo 12.º- Órganos directivos

La dirección y administración de la Red de Asociaciones Celtibéricas será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 13.º - Junta Directiva. Composición

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocalías. Las vocalías se constituirán en razón de representatividad de cada una de las áreas territoriales que se determinen.

Artículo 14.º - Junta Directiva. Elección

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación.

En lo sucesivo podrán ser candidatos todos los representantes miembros de la Red que cumplan el requisito de dos años de antigüedad.

Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 15.º - Junta Directiva. Facultades

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Red, así como establecer cuentas en entidades bancarias, designando la modalidad y firmas autorizadas en las mismas.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.º - Junta Directiva. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre. La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria o tres de sus miembros en segunda. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas por escrito. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si congregados la mitad más uno de sus miembros así lo deciden por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Dada la dispersión territorial, las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas

Artículo 17.º - Presidente

El presidente de la Red de Asociaciones Celtibéricas ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Red.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Red de Asociaciones Celtibéricas y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d) Ordenar los pagos que correspondan.

Artículo 18.º - Vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19.º - Secretario

El secretario de la Red de Asociaciones Celtibéricas ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar, o en su caso, dirigir las actividades administrativas de la Red.
b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Red de Asociaciones.
c) Expedir, con el Visto Bueno del presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
d) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Red y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

En caso de ausencia o vacante, el cargo de secretario será ocupado por uno de los vocales que designará la Junta Directiva.

Artículo 20.º - Tesorero

El tesorero cuidará de los fondos y de la contabilidad de la Red, así como del cobro de las cuotas de los asociados y de todas aquellas actividades relacionadas con la economía de la Red.

En caso de ausencia o vacante el cargo de Tesorero será ocupado por uno de los vocales, expresamente designado por la Junta Directiva.

Artículo 21.º - Vocales

Desempeñarán aquellas actividades y funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva dentro de sus atribuciones.

Artículo 22.º- Asamblea General. Composición

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Red de Asociaciones Celtibéricas.

Artículo 23.º - Asamblea General. Reuniones

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Las reuniones se convocarán, con una antelación mínima de 7 días, con indicación expresa del orden del día de la reunión tanto en primera convocatoria como en segunda convocatoria.

La Asamblea General quedará legalmente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de miembros en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en caso de modificación de Estatutos que será por 3/4 de los asistentes.

Dada la dispersión territorial, las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas.

Artículo 24.º - Asamblea General. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
c) Aprobar los Presupuestos anuales de la Federación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
f) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificar los Estatutos.
h) Disponer, gravar o enajenar bienes de la Federación.
i) Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Integrarse o separarse de Federaciones.
k) Solicitar la declaración de utilidad pública.
l) Asegurar el marco constitucional y legal de la Asociación y garantizar el funcionamiento democrático de la RED.


CAPITULO CUARTO

Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

Artículo 25.º - Régimen económico y patrimonial. Ingresos

La Red de Asociaciones Celtibéricas, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada ente asociado.
b) Las aportaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los entes asociados o de terceras personas, públicas o privadas. Pudiendo ser de socios, amigos, empresas, fundaciones o instituciones.

Artículo 26.º - Patrimonio

El patrimonio de la Red está valorado en 0 euros en el momento de su constitución.

Artículo 27.º - Presupuesto anual

El límite del Presupuesto anual es indefinido.

Artículo 28.º - Administración, fiscalización y control

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las normas legales.

Artículo 29.º - Ejercicio asociativo

El ejercicio asociativo es anual y la fecha de cierre del ejercicio asociativo se fija en el fin de año natural.


CAPÍTULO QUINTO

Disolución

Artículo 29.º - Disolución

La Federación se disolverá por decisión de los 3/4 de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, siempre que se presente el 51% de los socios.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Institución, Asociación o colectivo de fines análogos a la Red de Asociaciones Celtibéricas, no lucrativa, contemplando su ámbito de actuación en el territorio de la antigua Celtiberia.

La liquidación de la Red de Asociaciones Celtibéricas se realizará conforme se dispone en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


CAPÍTULO SEXTO

Reforma de los Estatutos

Artículo 30.º - Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los Estatutos se llevarán a cabo por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por 3/4 de los asistentes, siempre que esté presente el 51% de los socios.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.


Disposición final

Los presentes Estatutos han sido sometidos a aprobación por parte de los representantes de las asociaciones presentes en sesión extraordinaria convocada por la Junta provisional constituyente, a través de videoconferencia, con fecha de 28 de diciembre de 2023, resultando aprobados por unanimidad como se detalla en el Acta Fundacional.



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Proceso constituyente

ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA RED
Videconferencia 28 de diciembre de 2023



El día 28/12/23 se llevó a cabo la Asamblea Constituyente de la Red de Asociaciones Celtibéricas. En el orden del día la aprobación de los Estatutos y el levantamiento del Acta de Fundación.
Son aprobados los Estatutos por unanimidad con los votos de los representantes legales de seis asociaciones.



ASAMBLEA PRECONSTITUYENTE DE LA RED
Sarnago (SO) 6 de mayo de 2023



El día 06/05/23 se llevó a cabo la primera asamblea de la Red de Asociaciones Celtibéricas. En ella se plantearon las líneas generales sobre la configuración y puesta en marcha de la "asociación de asociaciones".
El orden del día se cerró concitando una Asamblea General, para después del período veraniego, que aprobará los Estatutos de la Asociación y procederá al nombramiento de la Junta Directiva.
A partir de este período se pone en marcha un grupo de WA para pormenorizar en los detalles estatutarios y al mismo tiempo se da curso a este espacio Web para canalizar la información, la adhesión y el contacto entre las distintas asociaciones y sus representantes.



CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA

En otoño de 2022, representantes de AAC y ADSC inician una toma de contacto con asociaciones de las distintas comarcas y provincias que integran el ámbito celtibérico con el objetivo de consolidar una base social de la que, en primera instancia, surgirá una junta ejecutiva cuya misión principal será definir el proceso constitucional y estatutario.
Concluido este proceso se llevará a cabo el nombramiento de una Junta Directiva Provisional cuya misión es la de canalizar y coordinar los recursos, estrategias y actividades del ente social.
Se hace un llamamiento contínuo y extensivo a todas las asociaciones y colectivos del territorio de Celtiberia, independientemente de sus intereses estratégicos, para dar forma a esta plataforma de carácter comunitario.


Los interesados pueden emplear este enlace del correo de Información para cualquier consulta u observación




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